Control del cumplimiento de la normativa en coordinación empresarial
20 de diciembre de 2016
En los últimos 4 años la tasa de siniestralidad laboral ha aumentado un 10.2%.
El incremento del 8.6% de los accidentes producidos en el primer semestre de 2016 respecto a los datos del mismo período en 2015, muestra una tendencia alcista que se repite en todas las comunidades autónomas, sectores y ramas de actividad.
Terminar con este crecimiento de la siniestralidad, es la acción prioritaria de la Inspección de Trabajo, tal y como se refleja en las acciones indicadas en su Plan Integrado de actuación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2016, cuyas líneas más destacadas se desarrollan en este artículo.
El aumento de la siniestralidad laboral está directamente relacionado con la reactivación económica en un escenario socio-laboral de trabajo precario, de ilegalidad contractual, ausencia de coordinación y control de la subcontratación y falta de concienciación preventiva. Por este motivo, las campañas prioritarias de prevención de los riesgos laborales dirigidas por la Inspección de Trabajo tanto en ámbito nacional como autonómico, están orientadas al control, detección y erradicación de estas prácticas, así como al análisis de accidentalidad y acciones sensibilización en colectivos más incidentes destacando las siguientes:
1) Control del cumplimiento de la normativa sobre la coordinación de actividades empresariales y la integración de la actividad preventiva.
2) Verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y del RD 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla: control de la inscripción en el registro de empresas acreditadas de las empresas contratistas y subcontratistas del sector y de los niveles máximos de subcontratación
3) Investigación de aquellos accidentes de trabajo que hayan tenido como resultado la muerte del trabajador o hayan sido calificados como muy graves así como aquellos leves que pueden revestir una mayor gravedad desde un punto de vista preventivo.
4) Incremento de las visitas a las empresas de mayor siniestralidad, tanto las de ámbito autonómico, como las de ámbito supraautonómico.
5) Asistencia técnica con ocasión de la apertura de nuevos centros de trabajo de carácter informativo, que pretende facilitar a las empresas de nueva creación el mejor cumplimiento de sus obligaciones preventivas.
6) Campañas inspectoras a los servicios de prevención (ajenos, propios y mancomunados), y empresas auditoras, para garantizar el cumplimiento por éstos de o sus funciones y obligaciones frente a las empresas en relación con el contenido mínimo de los conciertos con las empresas y las memorias anuales.
7) Inspección de la evaluación y actuación en materia de riesgos psicosociales
8) Acciones informativas en empresas que realicen operaciones de manipulado de compactos de cuarzo que produzcan polvo con alto contenido en sílice cristalina.
9) Información sobre los riesgos musculo esqueléticos: servicios de edificios y actividades de jardinería, fabricación de productos metálicos e industria de la alimentación.
10) Supervisión del cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, en el sector marítimo y seguimiento del Plan de actuaciones en el sector pesquero
11) Verificación del cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en relación con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores especialmente sensibles: contratación de menores de edad y protección de la maternidad, embarazo y lactancia.
12) Control de la exposición a riesgos biológicos por parte de los trabajadores en el sector sanitario.
13) Control de las condiciones de la maquinaria y equipos de trabajo en el sector agrario
14) Control específico de la gestión de la prevención y contratación en empresas del sector de transporte, de viajeros y mercancías.
15) Investigación de enfermedades profesionales, en particular, de todas aquellas producidas por los agentes de los grupos 1, 3, 4, 5 y 6 y de una selección de las producidas por los agentes del grupo 2 a que se refiere el RD 1299/2006, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social.
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